<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:geo="http://www.w3.org/2003/01/geo/wgs84_pos#" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Sobre el derecho a publicar música en Internet</title>
	<atom:link href="http://almasoul.net/2007/01/19/sobre-el-derecho-a-publicar-musica-en-internet/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://almasoul.net/2007/01/19/sobre-el-derecho-a-publicar-musica-en-internet/</link>
	<description>Sobre música Soul, R&#38;B, Funk y Jazz</description>
	<lastBuildDate>Mon, 30 Apr 2012 19:20:02 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.com/</generator>
	<item>
		<title>Por: Souldreamer</title>
		<link>http://almasoul.net/2007/01/19/sobre-el-derecho-a-publicar-musica-en-internet/#comment-1751</link>
		<dc:creator><![CDATA[Souldreamer]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Feb 2007 21:12:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almasoul.net/2007/01/19/sobre-el-derecho-a-publicar-musica-en-internet/#comment-1751</guid>
		<description><![CDATA[Vaya, no conocía los artículos que comentas. Interesante apunte. Gracias.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vaya, no conocía los artículos que comentas. Interesante apunte. Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jam</title>
		<link>http://almasoul.net/2007/01/19/sobre-el-derecho-a-publicar-musica-en-internet/#comment-1750</link>
		<dc:creator><![CDATA[Jam]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jan 2007 00:54:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almasoul.net/2007/01/19/sobre-el-derecho-a-publicar-musica-en-internet/#comment-1750</guid>
		<description><![CDATA[Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.(a 2006)


Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

TÍTULO III.
DURACIÓN, LÍMITES Y SALVAGUARDIA DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.
CAPÍTULO II.
LÍMITES.
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la Ley.

Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.
Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.

Quizá, de una interpretación benigna de los artículos arriba referenciados podría caber la posibilidad de admitir la publicación y emisión que realizáis. Un saludo.  Jam]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.(a 2006)</p>
<p>Artículo 18. Reproducción.<br />
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.</p>
<p>TÍTULO III.<br />
DURACIÓN, LÍMITES Y SALVAGUARDIA DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.<br />
CAPÍTULO II.<br />
LÍMITES.<br />
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.<br />
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la Ley.</p>
<p>Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.<br />
Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.</p>
<p>Quizá, de una interpretación benigna de los artículos arriba referenciados podría caber la posibilidad de admitir la publicación y emisión que realizáis. Un saludo.  Jam</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

